El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.
El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.
Tipo de ayuda
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Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
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El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
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Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)
Beneficiarios
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Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:
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Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
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Centros o clínicas veterinarias
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Ópticas y productos ortopédicos
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Prensa y papelería
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Tintorerías
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Transporte de personas (taxis)
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Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
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Abogados
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Procuradores
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Intérpretes
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Psicólogos
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Profesionales del sector de la flor cortada
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Fabricantes de quesos
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Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
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Fotografía
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Textil y confección
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Telecomunicaciones
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Restaurantes y puestos de comida a domicilio.
También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Requisitos
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Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
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Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
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Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
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No ser beneficiario/a de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Cómo se solicita
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Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes.
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
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A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
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Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
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Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.