¿Dónde pedir las ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas de la Junta de Andalucía?

 

El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.

  • El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma

  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios

Consulta la relación completa de actividades económicas subvencionables

Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:

  • Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)

  • Centros o clínicas veterinarias

  • Ópticas y productos ortopédicos

  • Prensa y papelería

  • Tintorerías

  • Transporte de personas (taxis)

  • Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)

  • Abogados

  • Procuradores

  • Intérpretes

  • Psicólogos

  • Profesionales del sector de la flor cortada

  • Fabricantes de quesos

  • Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.

  • Fotografía

  • Textil y confección

  • Telecomunicaciones

  • Restaurantes y puestos de comida a domicilio.

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos

Cómo se solicita

  • Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes.

    Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.

  • A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

  • Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.

  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.