Una sentencia del Jugado de lo Social número 3 de Jerez, reconoce por primera vez en España como accidente de trabajo la muerte por COVID de un empleado de la limpieza del hospital de Jerez en abril de 2020, en un proceso en el que la familia del fallecido ha sido representada por el prestigioso graduado social jerezano Antonio Ortega, de Grupo Laborum.
La demanda se produjo después de que la Seguridad Social contabilizara la muerte como una contingencia común, a la hora de otorgar una pensión de orfandad al hijo del fallecido. Ahora, el juzgado considera probado que se trató de un accidente laboral, y ordena que así sea tratado el caso a todos los efectos, pese a la oposición inicial de la Seguridad Social y la Mutua a la que pertenecía el fallecido.
Los hechos se produjeron en marzo de 2020, cuando el ahora fallecido trabajaba para la empresa Clece en los servicios de limpieza del hospital de Jerez. La sentencia considera probado que entre el 2 y el 11 de marzo de ese año prestó servicio en varios servicios del centro sanitario, incluidas las consultas externas, causó baja laboral el día 18 de enfermedad común por nasolaringuitis aguda, y el día 22 ingresó en la UCI con un parte médico de “infección debida a coronavirus”. El hombre falleció el 19 de abril.
La sentencia considera acreditado que “ninguno de los familiares del fallecido contrajo el coronavirus en esas fechas, mientras que en el hospital de Jerez, a fecha de 15 de marzo de 2020, todo el departamento de consultas externas de Dermatología, incluyendo médicos, enfermeras, auxiliares y secretarias, estaban afecto a la enfermedad“, y añade que al valorar este caso “no puede desconocerse el marco temporal y cronológico” del caso, ya que la pandemia estaba comenzando y no se habían activado todavía los protocolos especiales de limpieza y protección, que se pondrían en marcha a finales de abril.
El fallo recuerda que, en ese momento, el periodo de incubación del coronavirus “era de entre 7 y 10 días”, y que “el actor causó baja el 18 de marzo cuando el 11 había estado limpiando en consultas externas, donde cuatro días más tarde se declaró el brote en todo el departamento de Dermatología”.
Por todo ello, considera que el caso puede enmarcarse dentro de la jurisprudencia previa según la cual “son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo o agravación de las lesiones preexistentes” y ordena que esta muerte se considere accidente laboral a todos los efectos.
Desde Grupo Laborum, Roberto Carlos Ortega destaca que “este caso puede abrir la puerta a muchas otras reclamaciones de personas que se contagiaron el COVID en el trabajo y fallecieron”.