El presidente de la Junta de Andalucía Juanma Moreno anunció en el día de ayer las nuevas medidas de prevención frente al coronavirus de cara a Semana Santa, estas entrarán en vigor a las 00.00 horas del viernes 19 de marzo y se mantendrán durante tres semanas.
Como ya sabemos el Consejo Interterritorial de Salud decidió que todas las comunidades autónomas estarán cerradas perimetralmente durante Semana Santa. Además, Juanma Moreno ha anunciado que, guiado por la opinión de los expertos sanitarios, las ocho provincias andaluzas permanecerán cerradas perimetralmente durante la Semana Santa y hasta el día 9 de abril.
A pesar de que la movilidad esté prohibida, hay varias excepciones que se contempla en el «BOE»por la que puedes desplazarte entre provincias:
Obligaciones laborales
Aquellos trabajadores tanto por cuenta propia o por cuenta ajena que necesiten cambiar de comunidad por motivos laborales podrán hacerlo siempre y cuando su desplazamiento esté debidamente justificado. No por el simple hecho de ser autónomo se permite moverse por el país sin control ninguno.
Asistencia a centros educativos, exámenes o pruebas oficiales
La asistencia a centros educativos para recibir clases o acudir a exámenes y/o pruebas (oposiciones, por ejemplo) sigue estando permitido. En cualquier caso, sólo puede desplazarse la persona interesada (sin acompañantes) y contando con la debida justificación.
Vuelta al domicilio habitual
En caso de estar desplazados fuera de la comunidad donde se reside habitualmente, se puede regresar al domicilio en cualquier momento, aunque el afectado tendrá que justificar que es su vivienda habitual, ya sea con un certificado de empadronamiento o con el DNI.
Cuidado de mayores o dependientes
La asistencia y cuidado de personas mayores y dependientes sigue estando entre las excepciones para desplazarse y cambiar de comunidad en caso necesario.
Pruebas médicas
Si hay que desplazarse a otra comunidad por un asunto sanitario (una operación o prueba programada en un centro hospitalario), se podrá hacer sin problema siempre y cuando se pueda justificar el desplazamiento mediante algún documento, como el volante o la cita.